Tema 31: Generalidades de las Leyes Vigentes en Materia de Movilidad
El marco legal en Costa Rica se apoya en tres leyes principales para garantizar una movilidad segura e inclusiva:
- Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078): Normativa principal que rige a vehículos, motocicletas, bicicletas y peatones. Establece multas económicas, detención del vehículo, retiro de placas, suspensión de la licencia y sanciones penales.
- Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista: Reconoce formalmente a la bicicleta como un vehículo. Otorga a los ciclistas el derecho de circular por el centro del carril para su seguridad. Según el artículo 108, exige a los conductores tomar el extremo derecho de la vía para realizar un rebase seguro.
- Ley de Movilidad Peatonal: Prioriza a las personas que caminan. Obliga al MOPT, Consejos y municipalidades a construir aceras según el ancho adecuado de la Ley 7600 (para personas con discapacidad). Prohíbe colocar obstáculos como quioscos o postes que reduzcan el espacio peatonal.
Sistema de Faltas y Puntos: Las infracciones se dividen en 5 categorías (A, B, C, D, E). Solo A y B acumulan puntos en la licencia.
Categoría A — 6 puntos en la licencia:
- Alcohol: Conductores generales: más de 0,50 g hasta 0,75 g/l en sangre (o más de 0,25 mg hasta 0,38 mg en aire espirado). Conductores profesionales o novatos: más de 0,20 g hasta 0,50 g en sangre (o más de 0,10 mg hasta 0,25 mg en aire espirado).
- Velocidad: Conducir a más de 120 km/h en vías públicas.
- Maniobras peligrosas: Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles y pasos a desnivel. Invadir carriles separados por línea de barrera continua. Infringir prohibiciones de giros en U o a la izquierda donde esté señalizado.
- Otras: Conducir con licencia suspendida, negarse a la prueba de alcoholemia, producir ruido y emisiones que excedan la ley.
Categoría B — 4 puntos en la licencia:
- Permitir que menores de 12 años que midan menos de 1,45 metros viajen sin el dispositivo de seguridad adecuado.
- Irrespetar la señal de ALTO o la luz roja del semáforo (salvo excepciones del artículo 104).
- Circular con placas de otro vehículo, o con placas falsas o alteradas.
- Superar el límite máximo de velocidad en más de 40 km/h.
- Dañar los dispositivos de alerta ferroviaria.
Categorías C, D y E — sin puntos, solo multas:
- Pasajeros en la cajuela o cajón (excepción: actividades agrícolas, emergencias, carreteras cantonales de lastre).
- Infringir prioridades de paso (art. 105), circulación en rotondas (art. 106), uso del carril central (art. 107), maniobras de retroceso (art. 109), normas de estacionamiento (art. 110).
- Adelantar a vehículos de emergencia con prioridad, o a vehículos detenidos frente a paso peatonal.
- Conducir sin las luces encendidas de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. o con visibilidad insuficiente.
- Bloquear intersecciones aunque se tenga luz verde.
- Exceder 25 km/h cerca de escuelas, hospitales, centros de adultos mayores o eventos masivos.
- Uso del celular sin manos libres, vehículos modificados, circular por aceras, no usar cinturón, no ceder el paso a peatones, usar la bocina para apresurar al vehículo de adelante, efecto mirón.
Sanciones Penales (Cárcel 1-3 años — Artículo 261 bis del Código Penal):
- Conducir a más de 150 km/h.
- Participar en piques (competencias ilegales).
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias alteradoras.
- Alcohol penal: más de 0,75 g/l en sangre o más de 0,38 mg en aire para conductores generales; más de 0,50 g/l en sangre o más de 0,25 mg en aire para novatos/profesionales.
Procedimiento penal: El infractor es arrestado en flagrancia → celdas del OIJ (hasta 96 horas) → informe de la Fiscalía → juicio.
Mecanismo del Sistema de Puntos:
- Licencia de 6 años: máximo 12 puntos. De 4 años: máximo 8 puntos. De 3 años: máximo 6 puntos.
- Con 5 o más puntos (sin llegar al máximo): se requiere trabajo comunal o curso de sensibilización para renovar.
- Descuento de puntos: Se puede descontar la mitad de los puntos acumulados realizando trabajo comunitario o aprobando un curso de educación vial.
- 1ª suspensión: 12 meses. Si conducir es necesario para el trabajo, puede reducirse a 6 meses.
- 2ª suspensión: 24 meses.
- 3ª suspensión y siguientes: 36 meses (3 años).