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¿A qué edad se puede sacar la licencia en Costa Rica?

20 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Licencia CR

Adolescente con casco junto a una motocicleta

A los 16 años ya se puede sacar una licencia en Costa Rica, pero solo una: la A-1, y con condiciones. Para todo lo demás son 18, y a partir de la clase B los requisitos suben a 20 y 22 años. Del otro lado de la tabla no hay límite de edad: la ley no fija una edad máxima para conducir.

La tabla completa

Licencia Edad mínima
A-1 (bicimoto y moto hasta 125 cc) 16 años, con autorización
Cualquier otra clase o tipo 18 años
B-2 (hasta 8.000 kg) 20 años
B-3 y B-4 (todo peso) 22 años

Las edades de B-2, B-3 y B-4 vienen en el mismo artículo 84 de la Ley de Tránsito, que remite al 86. Y no son el único requisito: además de la edad hay que tener la licencia inferior con dos o tres años de expedida, según el caso.

Los 16 años: solo A-1 y con dos condiciones

El artículo 85 permite a los mayores de dieciséis años optar por la licencia A-1, que cubre bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos, o eléctricas e híbridas de hasta 11 kilovatios, y también triciclos y cuadraciclos de hasta 250 cc. Pero pone dos condiciones que no son opcionales:

  • Autorización escrita de alguno de los padres, del curador, del tutor o del representante legal.
  • Póliza de seguro por muerte, lesiones, accidente y daños a terceros.

Es decir, a los 16 no se es independiente ante la ley: alguien responde por el menor y hay que demostrarlo con papeles y con seguro. Y sigue aplicando todo lo demás: curso básico de educación vial, dictamen médico, examen práctico y los 12 meses sin infracciones de categoría A o B.

Los 18: la puerta general

Para la licencia B-1, la más común, y para el resto de clases y tipos, la edad mínima es 18 años cumplidos. También es la edad para el permiso temporal de aprendizaje, salvo el caso de la A-1.

Hay una excepción que conviene conocer: quien tiene una discapacidad puede conducir vehículos adaptados y hacer el examen práctico en un vehículo adaptado a su condición, con las adecuaciones que correspondan.

No existe edad máxima

La ley no fija un tope de edad para conducir ni para renovar. Lo que existe es el dictamen médico: es el profesional en ciencias médicas quien determina si la persona está en condiciones, y puede recomendar una vigencia más corta cuando hay situaciones que requieren control periódico.

En la práctica eso significa que una persona de 80 años con buen resultado médico puede renovar por los mismos seis años que cualquier otro conductor, y que una persona más joven con una condición detectada puede recibir la licencia por seis meses o un año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar la licencia de carro a los 17?

No. La excepción de los 16 años aplica solo a la licencia A-1, y con autorización y póliza. Para la clase B hay que tener 18 cumplidos.

¿A los 16 puedo manejar la moto de mi papá?

Solo si la moto está dentro de lo que autoriza la A-1 (hasta 125 cc o 11 kW si es eléctrica) y si cuenta con la autorización escrita y la póliza que exige la ley.

¿Hay examen distinto por la edad?

El examen teórico y el práctico son los mismos. Lo que cambia es el dictamen médico, que puede limitar la vigencia de la licencia.

¿Puedo renovar después de los 70 u 80 años?

Sí. No hay edad límite. Se aplican los mismos requisitos, y el médico puede acortar la vigencia si lo considera necesario.

Lo esencial para recordar

A los 16, solo A-1 y con autorización escrita más póliza. A los 18, cualquier clase, incluido el permiso de aprendizaje. A los 20, la B-2. A los 22, la B-3 y la B-4, siempre con los años de experiencia que exige cada una. Y no hay edad máxima: la decisión la toma el dictamen médico.

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