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Homologar la licencia extranjera en Costa Rica: cómo funciona

20 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Licencia CR

Viajera con documentos para homologar su licencia

Si viene de otro país y va a manejar en Costa Rica, hay dos caminos distintos y la mayoría de la gente confunde uno con el otro. Uno es conducir con la licencia extranjera mientras está de visita; el otro es homologarla para obtener la licencia costarricense. Los dos están en el artículo 91 de la Ley de Tránsito (9078), reformado en 2024.

Puede conducir con su licencia extranjera, sin trámite

Quien está en el país con cualquier subcategoría de estancia de la Ley General de Migración y Extranjería, o en tránsito, queda autorizado a conducir el mismo tipo de vehículo que le permite su licencia, por el plazo autorizado de permanencia legal.

Dos precisiones que la reforma de la Ley 10591, de noviembre de 2024, dejó por escrito:

  • No le pueden exigir la licencia física si su país la emite en formato digital y usted la muestra así.
  • Si su licencia extranjera es equivalente a la B-1 o superior, además puede conducir bicimotos y motocicletas de hasta 125 cc (o eléctricas e híbridas de hasta 11 kW) y triciclos o cuadraciclos de hasta 500 cc, pero solo en carreteras no primarias.

Ojo con el alcance: esa autorización dura lo que dura su estancia legal. No es una licencia costarricense y no sirve para quedarse manejando de forma indefinida.

Cuándo toca homologar

La homologación aplica a quien ya tiene estatus migratorio aprobado o lo tiene en trámite, a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país. Con la homologación obtiene la licencia costarricense, sin necesidad de un período mínimo de estadía.

Los requisitos del artículo 91 son tres:

  1. La licencia que quiere homologar debe estar vigente.
  2. Debe cumplir lo que la ley pide para esa clase y tipo de licencia, con dos excepciones importantes: no tiene que llevar el curso básico de educación vial ni hacer el examen práctico de manejo.
  3. Debe acreditar su permanencia legal en el país, o que está en trámite.

Es decir, el camino se acorta, pero no desaparece: sigue necesitando dictamen médico y los demás requisitos de la clase que solicita.

Si viene a trabajar como conductor profesional

Para licencias equivalentes a B-4 y clase C, la ley permite homologar la experiencia que trae de su licencia extranjera. Eso importa porque la B-4 normalmente exige 22 años y tres años con licencia B o C: sin esa homologación, un conductor con años de experiencia en su país tendría que empezar de cero.

El trámite se presenta ante el COSEVI, que es la autoridad que revisa la documentación y emite la licencia.

Lo que no cubre

Homologar no borra el historial ni exime de las reglas locales: los puntos, las velocidades, los límites de alcohol y las sanciones son los de Costa Rica desde el primer día. Tampoco convierte automáticamente una licencia de otra categoría: si homologa una B-1, no queda habilitado para un camión de 8.000 kilos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo manejar con mi licencia extranjera?

El plazo de su permanencia legal en el país, según la subcategoría de estancia con la que ingresó. No es un plazo fijo e igual para todos.

¿Necesito el examen teórico para homologar?

La ley exime del curso básico de educación vial y del examen práctico. Los demás requisitos de la clase solicitada se mantienen.

¿Puedo homologar si estoy en trámite de residencia?

Sí. El artículo 91 admite a quien tiene el estatus aprobado o ha presentado la solicitud para tener un estatus migratorio legal.

¿Sirve para moto?

Sí, si su licencia extranjera cubre motocicleta y cumple los requisitos de la clase A que solicita. La autorización temporal de 125 cc en vías no primarias es aparte y no requiere homologación.

Lo esencial para recordar

De visita: maneja con su licencia extranjera, el vehículo que ella autoriza, durante su estancia legal, y ya no le pueden exigir el plástico si su país la emite digital. Con residencia o estatus en trámite: homologa ante el COSEVI, sin curso básico ni examen práctico, pero con dictamen médico y los requisitos de la clase. Y en ningún caso la licencia extranjera lo habilita para una categoría superior a la que tiene.

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