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Licencia física obligatoria en Costa Rica: multa de ₡25.000 vigente

Evita una multa de ₡25.000. Te explicamos si ya puedes manejar sin tu licencia física en Costa Rica según la ley de tránsito vigente.

Licencia física obligatoria en Costa Rica: multa de ₡25.000 vigente

Portar la licencia física sigue siendo obligatorio: multa de ₡25.000 aún vigente

Si usted es conductor en Costa Rica, debe saber que, al momento de escribir este artículo, la ley exige que porte su licencia de conducir en formato físico (plástico) cada vez que se encuentre al frente de un vehículo. Olvidarla en casa o en la billetera puede resultar en una infracción grave y una multa de ₡25.000, según lo establece el artículo 127 de la Ley de Tránsito N° 9078 y su reglamento.

Recientemente, los diputados aprobaron en primer debate un proyecto de reforma que busca eliminar esta multa, siempre y cuando el oficial de tránsito pueda corroborar la existencia de la licencia válida del conductor mediante otros medios, como una consulta a sistemas electrónicos. Sin embargo, es crucial entender que esta reforma aún no es ley y, por lo tanto, no está vigente. Hasta que no complete todo el proceso legislativo, la obligación y la sanción se mantienen.

El largo camino de una reforma: del Plenario a La Gaceta

Para que los conductores costarricenses puedan dejar de preocuparse por cargar el plástico, el proyecto debe superar varias etapas. Tras el primer debate, se requiere un segundo debate en el Plenario Legislativo. Solo después de ser aprobado ahí, la iniciativa pasa al Poder Ejecutivo para la firma del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

El paso final y más importante es la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La ley, o cualquier reforma, solo entra en vigencia una vez que se publica en este medio oficial. Hasta ese momento, todo sigue igual. Por ahora, los conductores deben continuar portando su licencia física para evitar una costosa multa.

Otra propuesta clave: licencias de extranjeros

Esta misma reforma legislativa incluye otro cambio significativo para turistas y residentes temporales. Actualmente, el artículo 75 de la Ley de Tránsito permite a extranjeros con licencia de conducir válida de su país manejar en Costa Rica por un plazo máximo de tres meses desde su ingreso al país.

La reforma propone ampliar este plazo. La idea es que el permiso para conducir sea válido por el mismo tiempo autorizado de estancia según la subcategoría migratoria que tenga la persona, tal como lo define la Ley de Migración y Extranjería. Esto brindaría mayor claridad y flexibilidad a los visitantes.

¿Qué hacer si un oficial le solicita la licencia?

Mientras la ley no cambie, el procedimiento es claro. Si un funcionario del cuerpo de Policía de Tránsito de la IVE (Inspectoría de Vigilancia de la Vía Pública) le solicita su licencia, usted debe presentar el documento físico. No portarla constituye una infracción, independientemente de que usted sí esté licenciado.

Las infracciones de tránsito en Costa Rica se clasifican en leves, graves y muy graves. No portar la licencia se considera una infracción grave. Además de la multa en dinero, este tipo de faltas conlleva la deducción de 4 puntos de su licencia. Recordemos que cada licencia tiene un máximo de 12 puntos, y si los pierde todos, el COSEVI (Consejo de Seguridad Vial) le suspenderá el permiso para conducir.

Elemento Detalle Actual (Ley 9078) Propuesta en Reforma
Portar Licencia Física Obligatorio. Multa de ₡25.000 si no se porta. No sería multado si se verifica la validez por otros medios electrónicos.
Licencia para Extranjeros Válida por 3 meses desde el ingreso al país. Válida por el plazo de estancia autorizado por Migración.
Tipo de Infracción Infracción Grave (4 puntos de deducción). Dejaría de ser infracción si se cumple la verificación.

Lecciones de educación vial: la responsabilidad va más allá del plástico

Este tema es una excelente oportunidad para repasar conceptos fundamentales de educación vial. Tener y portar la licencia no es un trámite burocrático, sino la evidencia de que usted, como conductor, ha sido evaluado y declarado apto para manejar en las vías públicas, conociendo las reglas contenidas en el Manual del Conductor.

La licencia es un documento de identificación vital en caso de un accidente de tránsito o una emergencia. Además, siempre debe estar vigente. Recuerde que las licencias para Categoría A (motocicletas) y Categoría B (vehículos livianos) tienen periodos de vigencia que deben ser renovados.

Requisitos básicos que todo conductor debe recordar

Al conducir, no solo su licencia debe estar en orden. Según la Ley de Tránsito, usted también debe portar y presentar a solicitud de la autoridad:

  • La licencia de conducir física y vigente correspondiente al tipo de vehículo que maneja.
  • La cédula de identidad (física o digital según lo aceptado).
  • El comprobante del marchamo (RTV) vigente para el año en curso.
  • La tarjeta de circulación del vehículo (o constancia de trámite).
  • El seguro obligatorio (SOA) al día.

Manejar sin alguno de estos documentos, excepto la cédula en su formato digital, puede acarrear multas y complicaciones. La reforma en discusión solo aplicaría, por ahora, al olvido de la licencia física, no al resto de obligaciones.

Conclusión práctica para el conductor costarricense

Hasta nuevo aviso publicado en La Gaceta, la regla es simple y no admite interpretaciones: si conduce, lleve consigo su licencia de conducir en formato físico. Guardarla en un lugar fijo de su vehículo (como la guantera) no es recomendable, ya que si otro conductor autorizado maneja el auto, se quedaría sin el documento.

La mejor práctica es incorporarla a su rutina diaria, junto a la billetera y las llaves. Mientras tanto, es positivo que se discutan reformas que aprovechen la tecnología para hacer los procesos más ágiles, pero en materia de tránsito, la precaución y el estricto cumplimiento de la ley vigente son siempre su mejor seguro para evitar multas y contribuir a la seguridad vial.

Para estar al día con cualquier cambio en la legislación, puede consultar el portal oficial del COSEVI y seguir las fuentes oficiales. La educación vial comienza con el conocimiento preciso de nuestras obligaciones y derechos en la vía pública.

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