Capítulo 2: Legislación de Tránsito - Del Manual del Conductor Costa Rica 2025
Aquí podrás leer el capitulo completo al igual que disfrutar de un resumen del capitulo y posteriormente practicar en base lo aprendido con nuestro simulador del capitulo. Esto es creado con fines educativos para facilitar el aprendizaje para la prueba teórica de la licencia de conducir de Costa Rica. Todo es 100% gratuito.
Leer Capítulo 2 Completo
CAPÍTULO 2: LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO
DERECHO A CIRCULAR
Para comprender mejor la materia de tránsito y seguridad vial, es útil analizar el «derecho a circular». En la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 22 establece:
Artículo 22.- «Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.»
Este artículo define y conceptualiza uno de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente: el «derecho a circular», entendido como la libertad de circulación o movimiento, en proyección de la libertad corporal o física.
Para ejercer este derecho, el ordenamiento jurídico incorpora un marco normativo que regula el sistema: la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078, del 26 de octubre de 2012 y su reforma 9460. Entre otras disposiciones, la Ley 9078 establece que las personas no pueden circular por donde quieran, sino por las vías correspondientes, en un vehículo que cumpla con los requisitos mínimos legales de circulación y después de haber cumplido con una serie de trámites y obtención de permisos. Estas regulaciones atienden el interés general, el bien común y la seguridad de los habitantes.
Así, queda establecido el bien jurídico tutelado que protege el derecho a la circulación: la seguridad del usuario, tanto física (prevención de accidentes) como jurídica; regulando una garantía constitucional para beneficio del habitante.
LEY DE TRÁNSITO
La Ley de Tránsito se compone de 252 artículos y 23 transitorios, divididos en ocho apartados específicos denominados «títulos»; cada «título» se divide en «capítulos». En este manual se hace referencia únicamente a los artículos principales y las consecuencias de su incumplimiento por parte del conductor.
En una materia tan amplia y variable, es imposible que una Ley incorpore regulaciones para todas las situaciones específicas que se presentan diariamente. Por ello, la Ley fija lineamientos generales y deja a las autoridades (MOPT, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Público, Ministerio de Salud) la determinación de disposiciones específicas mediante decretos ejecutivos, reglamentos y disposiciones administrativas.
Existen normas particulares que establecen la potestad de un oficial de Tránsito en circunstancias especiales (accidente, congestión), pudiendo cambiar incluso una disposición del señalamiento, como habilitar el paso con semáforo en rojo o hacer circular en contravía, según lo dispone el art. 93 inciso a.
La Ley de Tránsito incorpora prohibiciones, cuyo incumplimiento conlleva sanciones que van desde multas de distintos montos hasta la suspensión de la licencia o el retiro de circulación de un vehículo. Esto busca que la circulación sea correcta y expedita, con el menor riesgo a la salud física e integridad de los ciudadanos, así como la protección del medio ambiente.
Debemos respetar la ley, los decretos ejecutivos, reglamentos, disposiciones administrativas, el señalamiento y las indicaciones del inspector de tránsito. Todas estas disposiciones nos llevan a conducirnos de la manera más segura por las vías públicas.
SANCIONES
Al irrespetar una señal de tránsito, conducir sin licencia o permiso temporal de aprendizaje, o bajo efectos de alcohol u otras drogas, tanto el propietario como el conductor se exponen a una o varias sanciones.
Las multas más altas, tipo A, se aplican a infracciones graves; las más bajas, tipo E, a infracciones menos peligrosas.
Se denomina infractor a quien incumple una o más normas de la ley.
Sanción es la pena o castigo aplicado por infringir normas legales.
Sancionador es el funcionario o juez de tránsito que impone la multa o dicta una resolución administrativa o judicial relacionada con el tránsito.
La Ley de Tránsito vigente desde el 26 de octubre de 2012 cambió el tipo y severidad de las sanciones. Para actualizar el monto de las multas, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el INEC al 30 de junio de cada año. La variación anual no será superior al 14%. Este monto rige para todas las multas del año siguiente.
De los montos recaudados por multas:
23% va al PANI
5% a la Cruz Roja
3% al Ministerio de Justicia
69% al COSEVI para programas de seguridad y educación vial
La Ley también establece sanciones conexas a la multa económica, como inmovilización de vehículos, suspensión de licencias, inhabilitación para conducir, y eleva a rango de delito la conducción bajo efectos de alcohol (mayor a 0,50 g/l de sangre o más de 0,25 mg en aire espirado para conductores novatos/profesionales; más de 0,75 g/l de sangre o más de 0,38 mg en aire espirado para conductores comunes), bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, participación en competencias ilegales de velocidad (piques) o conducir a más de 150 km/h.
La Ley establece un sistema de acumulación de puntos como mecanismo de control del desempeño:
Conductores novatos: acumular 6 puntos implica suspensión de la licencia por un año (primera vez).
Conductores comunes/profesionales: acumular 12 puntos implica suspensión.
Acumulación de 5 puntos o más: obliga a realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para renovar la licencia.
ARTÍCULOS PRINCIPALES DE LA LEY DE TRÁNSITO 9078 (VIGENTES DESDE EL 26 DE OCTUBRE DE 2012)
ARTÍCULO 32: Requisitos generales para vehículos automotores
Para circular, los vehículos automotores deben cumplir los siguientes requisitos generales según su naturaleza constructiva:
a) Parabrisas delantero y trasero (si la naturaleza lo permite). Se permite visera si no cubre el área de la escobilla.
b) Bocina que cumpla límites sonoros reglamentarios.
c) Indicador de velocidad en km/h, instalado a la vista del conductor.
d) Volante de conducción al lado izquierdo o centro; no se admiten conversiones de ubicación.
e) Cinturones de seguridad de al menos tres puntos en asientos laterales (si la naturaleza lo permite); en otros asientos, cinturones subabdominales. Excepciones: autobuses, busetas de ruta regular, UTV, bicimoto, motocicleta (salvo sidecar).
f) Espejos retrovisores o dispositivos que permitan observar el vehículo y la vía. Especificaciones vía reglamento.
g) Dispositivos de luz alta y baja, freno, reversa, posición, direccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en perfecto estado. Especificaciones vía reglamento.
h) Vehículos de carga pesada, equipo especial, seguridad o emergencia pueden tener luces especiales con permiso del MOPT.
i) Parachoques delantero y trasero, según especificaciones técnicas e internacionales. Excepción: vehículos de carga con dispositivo antiincrustamiento trasero.
j) Silenciador para el escape que cumpla parámetros de ruido reglamentarios.
k) Frenos capaces de moderar y detener el vehículo de modo seguro, rápido y eficaz; freno de estacionamiento o seguridad. Vehículos con sistema de aire comprimido deben tener señal de advertencia visible y sonora en el panel de instrumentos.
l) Sistema de control de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento (artículo 38).
m) Limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero; visibilidad libre en el 100% del área de cobertura.
ARTÍCULO 33: Requisitos específicos para automóviles
Además de los requisitos del artículo 32, los automóviles deben cumplir:
a) Apoyacabezas (si no afecta la visibilidad del conductor).
b) Desempañador para parabrisas delantero y trasero.
c) Llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
d) Sistema de bolsas de aire para protección de ocupantes de asientos delanteros. Excepciones: vehículos de transporte público y automotores que por diseño no lo incorporen.
ARTÍCULO 36: Requisitos de seguridad en carretera
Para circular en carretera, todo vehículo debe estar provisto de:
a) Extintor de incendios, al menos dos triángulos de seguridad o dispositivo análogo, chaleco retrorreflectivo.
b) Llanta de refacción y equipo necesario para cambiarla.
c) Bicimoto, motocicleta y UTV con cajón deben usar cinta retrorreflectiva.
ARTÍCULO 83: Permiso temporal de aprendizaje
Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor (vigencia de tres meses), el solicitante debe cumplir:
a) Saber leer y escribir. Si hay limitación de aprendizaje, puede sustituirse con cursos especiales de la Dirección General de Educación Vial. Personas con discapacidad deben recibir adecuaciones y servicios de apoyo.
b) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial (requisitos vía reglamento).
c) Ser mayor de 18 años (excepto licencia tipo A-1).
d) Presentar dictamen médico general realizado por profesional autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Suscribir póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil (monto vía reglamento).
f) No haber cometido infracciones del artículo 143 ni delitos del 261 bis del Código Penal en los 12 meses previos.
g) Cumplir requisitos mínimos de la licencia solicitada.
El aprendiz debe estar asistido por acompañante o instructor con licencia vigente del mismo tipo o superior, obtenida al menos cinco años antes. Ni el aprendiz ni el instructor pueden estar bajo efectos de alcohol o drogas. Instructores de escuelas de manejo deben cumplir la Ley 8709. Para licencia tipo C-2, la práctica debe ser en unidades sin pasajeros, salvo el instructor.
ARTÍCULO 84: Requisitos para la licencia de conducir
Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir:
a) Ser mayor de 18 años (salvo lo dispuesto para licencia tipo A-1 y las edades mínimas para B2, B3 y B4 según artículo 86).
b) Saber leer y escribir. Si hay limitación de aprendizaje, puede sustituirse con cursos especiales de la Dirección General de Educación Vial. Personas con discapacidad deben recibir adecuaciones y servicios de apoyo.
c) Presentar dictamen médico general realizado por profesional autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
d) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial (requisitos vía reglamento).
Leer Capítulo 2 Resumen
Legislación y Normativa de Tránsito en Costa Rica
Manual del Conductor de Costa Rica
Derecho a Circular
Según el artículo 22 de la Constitución Política, todo costarricense tiene el derecho fundamental de moverse libremente dentro y fuera del país, sin impedimentos arbitrarios. Este derecho a circular está protegido y regulado para garantizar la seguridad tanto física como jurídica de los usuarios en las vías públicas.
Importancia: Aunque la libertad de circulación es un derecho, ésta debe ejercerse dentro del marco legal que regula el uso de las vías y los requisitos para la circulación de vehículos.
Ley de Tránsito Nº 9078
Esta ley establece el marco normativo que regula el tránsito por vías públicas en Costa Rica. Contiene artículos que fijan lineamientos generales y sanciones para garantizar la seguridad vial, además de permitir a las autoridades emitir reglamentos para situaciones específicas.
Es indispensable respetar todas las disposiciones para garantizar una circulación segura, ordenada y con menor riesgo para todos los usuarios.
Sanciones y Control
- Multas de diferentes tipos (A a E) según la gravedad de la infracción.
- Acumulación de puntos para el control del buen comportamiento vial, con consecuencias como suspensión de licencia y cursos de sensibilización.
- Delitos relacionados con la conducción bajo efectos de alcohol o drogas y participación en competencias de velocidad ilegales.
- Distribución de fondos recaudados por multas para programas de seguridad vial y servicios sociales.
Requisitos para Vehículos y Conductores
La ley detalla requisitos mínimos para que los vehículos puedan circular, incluyendo equipamiento, condiciones técnicas y dispositivos de seguridad.
Para conductores, se establecen criterios para obtener permisos temporales de aprendizaje y licencias, que incluyen edad mínima, cursos de educación vial, certificados médicos, y cumplimiento de normas.
Conclusión: El Capítulo 2 de la ley de tránsito enfatiza la importancia de cumplir con la normativa para proteger el derecho a circular y garantizar la seguridad y convivencia en las vías públicas del país.
Simulador de Examen - Capítulo 2
Legislación de Tránsito
Bienvenido al Simulador de Examen
Este examen está basado en el Capítulo 2 del Manual del Conductor de Costa Rica: "Legislación de Tránsito".
Contestarás preguntas de selección múltiple. Al finalizar, recibirás tu puntuación y podrás revisar tus respuestas.